Modalidades de formación
Contrato de formación en alternancia
El único contrato con bonificación directa: ahorra casi la totalidad de los costes sociales. Hasta 2 años con contrato temporal, entre otras ventajas. Consúltanos sin compromiso, trabajamos en toda España.
Ventajas para tu empresa
Es el único contrato que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales a la vez durante toda su vigencia:
* A estas bonificaciones se suma el 100 % del coste de la actividad formativa, bonificado en todo caso. El único concepto que no puede bonificarse es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se ingresa siempre.
Hasta 2 años por ocupación
De 3 meses a 2 años con contrato temporal en la empresa por cada ocupación.
Solo pagas el trabajo efectivo
Primer año: 26 horas de trabajo y 14 de formación semanales (65 % / 35 %). Segundo año: 34 horas y 6 de formación (85 % / 15 %).
Pueden contratar a familiares
Hijos o familiares hasta segundo grado, aplicando la reducción: algo que no permiten otros contratos bonificados.
Si termina antes, no devuelves nada
Ante una baja voluntaria o un despido procedente antes de la finalización no hay que devolver bonificación alguna ni mantener el nivel de empleo.
128–147 €/mes por transformarlo
Convertirlo en indefinido da derecho a una bonificación en la cotización de 128 €/mes durante tres años, o de 147 €/mes en el caso de mujeres.
201,68 €/mes de coste social
Si alguna de las exclusiones impidiera aplicar la bonificación, los costes sociales totales del contrato serían tan solo 201,68 € al mes.
Cuánto ahorra tu empresa
Comparación de los costes de un contrato de formación en alternancia frente a otras modalidades de contrato, tomando como referencia el SMI de 2026:
| Primer año de contrato | Contrato de formación en alternancia | Otras modalidades de contrato |
|---|---|---|
| Salario base mensual (x12) | 926 € | 926 € |
| Cotizaciones sociales de empresa y trabajador | 201,68 € | 305 € |
| Bonificación de cotizaciones de empresa | 91 € | 0 € |
| Bonificación de cotizaciones del trabajador | 28 € | 0 € |
| Bonificación de costes de tutorización | 60 € / 80 € | 0 € |
| Total mes | 926 € | 1.231 € |
| Total anual | 11.112 € | 14.772 € |
| Ahorro anual estimado | Más de 3.600 € / año por trabajador | |
| Segundo año de contrato | Contrato de formación en alternancia | Otras modalidades de contrato |
|---|---|---|
| Salario base mensual (x12) | 1.210 € | 1.210 € |
| Cotizaciones sociales de empresa y trabajador | 201,68 € | 400 € |
| Bonificación de cotizaciones de empresa | 91 € | 0 € |
| Bonificación de cotizaciones del trabajador | 28 € | 0 € |
| Bonificación de costes de tutorización | 60 € / 80 € | 0 € |
| Total mes | 1.210 € | 1.610 € |
| Total anual | 14.520 € | 19.320 € |
| Ahorro anual estimado | Más de 4.800 € / año por trabajador | |
* Salario base tomando como referencia el SMI de 2026. Si la persona trabajadora percibe una remuneración superior a la base mínima (1.381,20 €/mes), sobre ese exceso se aplican los tipos generales: 23,6 % la empresa y 4,7 % la persona trabajadora. Calculamos tu caso concreto sin compromiso.
Características del contrato
De 3 meses a 2 años
En un solo contrato, sin prórrogas, salvo que quede formación pendiente y no se haya agotado la duración máxima.
Completa o parcial
Primer año: 65 % de trabajo efectivo y 35 % de formación. Segundo año: 85 % de trabajo y 15 % de formación.
Según convenio colectivo
Si el convenio no fija nada: 60 % el primer año y 75 % el segundo. Nunca inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo.
100 % online
Teleformación en el aula virtual de Forjob, con especialidades del SEPE relacionadas con el puesto. Forjob está acreditado por el SEPE para impartirla.
Dos tutores asignados
Uno en tu empresa y otro en nuestro centro. Máximo 5 contratos por tutor (3 en centros de menos de 30 personas).
Según tu plantilla
Hasta 10 personas: 3 contratos. De 11 a 30: 7. De 31 a 50: 10. Más de 50: hasta el 20 % de la plantilla.
Requisitos
Para la persona trabajadora
Tener entre 16 y 30 años. No hay límite de edad cuando el contrato se vincula a estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3, ni para personas con discapacidad o en situación de exclusión social contratadas por empresas de inserción acreditadas.
No tener cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo que permita concertar un contrato para la obtención de práctica profesional.
No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa durante más de seis meses.
Poseer conocimientos informáticos básicos y disponer de acceso a internet a través de un ordenador o tablet.
Comprometerse expresamente a realizar la formación vinculada al contrato.
Y para que la empresa acceda a la reducción de cuotas
Estar inscrita como demandante de empleo o en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
No haber estado vinculada a la empresa o grupo de empresas en los 12 meses anteriores mediante contrato indefinido, ni en los 6 meses anteriores mediante contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
No haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores en otra empresa.
Para la empresa
Designar a una persona tutora que dé seguimiento al Plan Formativo Individual de la persona trabajadora.
Estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social.
No haber sido inhabilitada para obtener subvenciones y ayudas públicas.
Contar con un Plan de Igualdad cuando resulte obligatorio.
Respetar el número máximo de contratos formativos por centro de trabajo: 3 hasta 10 personas, 7 de 11 a 30, 10 de 31 a 50 y el 20 % de la plantilla a partir de 50.
Respetar la distribución entre trabajo efectivo y actividad formativa durante toda la vigencia del contrato.
* El contrato puede formalizarse igualmente sin reducción de cuotas sociales cuando se contrata a familiares hasta segundo grado de quienes tengan el control empresarial o cargos de dirección, cuando la empresa haya extinguido contratos bonificados por despido improcedente o colectivo en los 12 meses anteriores, o cuando no esté al corriente de pagos con la Seguridad Social o con Hacienda.
Cómo se tramita, paso a paso
Consulta la ocupación
Antes de formalizar nada verificamos contigo la disponibilidad del itinerario formativo para la ocupación que necesitas, y que tanto la empresa como la persona trabajadora cumplen los requisitos.
Envíanos formulario y alta
Decidida la contratación, nos remites el formulario del contrato de formación en alternancia cumplimentado junto con el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Te enviamos la documentación
Con esos datos te remitimos el convenio de colaboración con el plan formativo individual, la declaración responsable de la persona alumna, la orden de domiciliación SEPA y el cuadro de bonificaciones de la formación.
Devuélvelo firmado
Añades al convenio el número identificador del contrato y nos lo devuelves firmado, junto con el resto de documentación y la comunicación del contrato realizada al SEPE.
Comienza la formación
Nuestro departamento de tutorías contacta con la persona alumna y con el tutor de empresa, y os remite las instrucciones para el correcto cumplimiento del contrato formativo.
* Con los nuevos contratos de formación en alternancia no es necesaria la autorización previa de la actividad formativa para iniciar el contrato. Para las prórrogas, cuando sean posibles, se sigue el mismo procedimiento salvo el envío de la orden SEPA, con una antelación mínima de 15 días antes de la finalización del contrato inicial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer un contrato de formación si mi empresa no está en Murcia?
Sí. Aunque nuestro centro está en Murcia, la formación es 100 % online y gestionamos contratos para empresas de toda España. Trabajamos especialmente con empresas de la Región de Murcia, Andalucía y Castilla-La Mancha.
¿Qué pasa si el contrato termina antes de tiempo?
No tienes que devolver las bonificaciones aplicadas en los seguros sociales ni mantener el nivel de empleo. Es una de las grandes ventajas frente a otras modalidades bonificadas.
¿Puede ser a jornada parcial?
Sí, el contrato puede ser a jornada completa o parcial. En ambos casos se respeta la proporción de trabajo efectivo y formación: 65/35 el primer año y 85/15 el segundo.
¿Los autónomos pueden usar este contrato?
Sí. Los autónomos pueden contratar con esta modalidad e incluso contratar a sus hijos, algo que no permiten otros contratos bonificados.
¿Qué ocurre cuando finaliza el contrato?
La persona trabajadora tiene derecho a prestación por desempleo y el contrato puede transformarse en indefinido con incentivos para la empresa de 128 €/mes (hombres) o 147 €/mes (mujeres) durante 3 años.
¿Contrato de formación para tu equipo?
Cuéntanos qué puesto necesitas cubrir y te preparamos toda la documentación. Sin compromiso y en menos de 24 h.
Más de 10 años gestionando contratos de formación
Formación 100 % online desde el primer día
Te acompañamos desde el inicio hasta el final del contrato y más allá.
Somos especialistas en el apoyo formativo al trabajador y al tutor de empresa, para el correcto cumplimiento del contrato.
Empleamos herramientas y procesos propios y únicos, para facilitar el correcto cumplimiento normativo del contrato.